Eva María Nevado
Miércoles, 4 de mayo 2016, 14:50
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Un juzgado pacense ha desestimado recientemente el recurso contencioso administrativo presentado por la aspirante cuya prueba teórica de las oposiciones para conseguir una de las cuatro plazas del cuerpo de Policía Local de Olivenza, convocadas en 2014, fue anulada.
La estampación de una firma en el examen, pese a que estaba expresamente prohibido y se advirtió por el Tribunal antes, durante y después de la prueba, hizo que el ejercicio de la aspirante fuese anulado.
En el recurso presentado solicitaba declarar no conforme a derecho las desestimaciones por silencio administrativo del recurso extraordinario de revisión instado, así como de la revisión de nulidad. Se pedía además que fueran anulados todos los actos administrativos del proceso selectivo y los subsiguientes, mandando repetir el citado proceso.
La demandante alegaba además una vulneración del principio de igualdad basado en una discriminación por cuestión de sexo, por ser los exámenes de las tres aspirantes femeninas declarados nulos, y en que otras pruebas con señales como nombres o folios en blanco no fueron anuladas. Considera además vulnerada la base en la que se dispone que el examen sería realizado a ordenador
Expone además una falta de motivación de las resoluciones impugnadas, considerando que no dan cuenta suficiente de las razones de la anulación del examen, ni da respuesta «ni a las renuncias de determinados miembros del Tribunal, ni a la petición de aclaraciones del Alcalde del municipio sobre presuntas irregularidades en la prueba».
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 considera que la pretendida vulneración del principio de igualdad carece de la más mínima prueba y recoge en la sentencia que las alegaciones basadas en una discriminación «requerirían de un justificado celo en su argumentación».
El argumento de la demandante de que en su ejercicio existía un garabato a modo de firma, que el Tribunal advirtió que no se podía plasmar, pero que ella reconoce que realizó pero no sabe indicar exactamente por qué lo hizo, coloca a la misma en «una situación de ilegalidad derivada de haber estampado su firma en el examen», recoge la sentencia.
Respecto a la realización del examen a ordenador, en el momento de llevar a cabo la prueba el Tribunal del examen comunicó que ante la falta de equipos suficientes en la sala en la que se desarrollaba se pasaría a hacerlo de forma manuscrita a no ser que al menos uno de los aspirantes indicara lo contrario, momento en el que la recurrente no manifestó su oposición.
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