

El BOP, Boletín Oficial de la Provincia, publicó el pasado 5 de octubre de 2022 la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal del Ayuntamiento de Olivenza con la que se regula la instalación de terrazas veladores.
El Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente, en sesión del día 27 de julio de 2022, la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la instalación de terrazas veladores en el término municipal de Olivenza.
Expuesto al público el anuncio de aprobación provisional mediante edicto inserto en el BOP del día 5 de agosto de 2022, tablón de anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento, no se produjo reclamación alguna. Así y conforme a lo establecido en el artículo 49 de la ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se entienden definitivamente aprobadas.
El texto íntegro de la modificación aprobada es el siguiente:
Queda prohibida la instalación en la terraza, cuente o no con cerramiento estable y permanente, de aparatos o equipos de reproducción o amplificación de imagen y/o sonido. Esta prohibición abarca aquellos supuestos en los que, estando colocados estos aparatos en el interior del establecimiento al que sirve la terraza, estén destinados por su ubicación y características a su visionado y/o audición desde la terraza de veladores.
Estos elementos, sin embargo, podrán autorizarse, con carácter excepcional y puntual, en ocasión de celebraciones locales o eventos singulares que así lo justifiquen siempre asegurando el derecho al descanso y evitando las molestias continuadas a la vecindad. El Ayuntamiento establecerá las condiciones en que se autorizará y el horario, en su caso.
Se autoriza como excepción a lo dispuesto en el presente apartado, la instalación de aparatos o equipos de reproducción o amplificación de imagen y/o sonido, en las terrazas ubicadas en el interior de centros comerciales, conforme a lo establecido en el artículo 20.1 e) de esta Ordenanza.
Igualmente, con carácter excepcional, podrá permitirse en las terrazas de establecimientos públicos autorizados, la celebración de actividades musicales que, con carácter ocasional o puntual, que sean solicitadas con ocasión de fiestas locales, celebraciones singulares o en el marco de actividades culturales organizadas por el Ayuntamiento de Olivenza o sean consideradas por el Ayuntamiento como de especial interés.
Deben tratarse de actividades, que por su organización, desarrollo, naturaleza o escasa entidad puedan considerarse complementarias o accesorias a la actividad principal y no exijan la concesión de las autorizaciones extraordinarias prevista en el artículo 26 de la Ley 7/2019 de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Estas actividades deberán ser previamente autorizadas por el Ayuntamiento, solicitándose la autorización con un plazo mínimo de quince días. Para el otorgamiento de la autorización se tendrán en cuenta, además de los apartados ya mencionados, la ubicación de la terraza para evitar molestias a la vecindad por la saturación del espacio.
Las actuaciones estarán sujetas a la normativa sobre ruidos y vibraciones y en la autorización municipal correspondiente, al objeto de preservar la tranquilidad vecinal, se precisará o concretará el horario de la actividad, las limitaciones de actuantes y de uso de medios técnicos, los amplificadores de sonido, los medios de infraestructuras. También se tendrán en cuenta los límites del aforo dentro del espacio en el que tendrá lugar, que no serán otros que los que, con carácter general, tenga autorizados la terraza en la que se vaya a celebrar.
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