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Miembros de Plena Inclusión. CEDIDA

Aprosuba 14-Plena Inclusión conmemoró el Día Internacional de las Personas con Discapacidad

La entidad hizo público el 3 de diciembre un manifiesto para trasladar a la sociedad sus reivindicaciones

Jueves, 17 de enero 2019, 23:58

El 14 de octubre de 1992 la Asamblea General de las Naciones Unidas, en la Resolución 47/3, proclamó el día 3 de diciembre como Día Internacional de las Personas con Discapacidad. Acababa de concluir el Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos (1983-1992), que había sido una década en la que se concienció para tomar medidas orientadas hacia la acción y al constante mejoramiento de la situación de las personas con discapacidades y a la consecución de la igualdad de oportunidades para ellas.

Precisamente con motivo del Día Internacional de las Personas con Discapacidad, conmemorado el pasado 3 de diciembre, Aprosuba 14-Plena Inclusión Extremadura de Olivenza ha hecho público un manifiesto elaborado por un grupo de personas que se han formado para posteriormente impartir formación en derechos a las personas con discapacidad intelectual.

Según informa Aprosuba 14, en el manifiesto se pretende trasladar a toda la sociedad, y muy especialmente a los políticos, todas sus reivindicaciones, centrándose fundamentalmente en el derecho a la privacidad, en el derecho a la accesibilidad, en el derecho a la vida independiente y en el derecho a la igualdad y no discriminación.

Se trata de derechos que están recogidos en la 'Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad intelectual de las Naciones Unidas'.

Manifiesto de Aprosuba 14

El texto del manifiesto, basado en los artículos de la citada Convención, es el siguiente:

ARTÍCULO 22: DERECHO A LA PRIVACIDAD. «Las personas con discapacidad intelectual tienen derecho a su vida privada». En muchas ocasiones este derecho se vulnera: en nuestro hogar, en nuestra habitación, en el uso de nuestros móviles, en nuestras relaciones personales, en nuestro ocio, en la toma de decisiones, etc. Por todo ello, las personas con discapacidad intelectual tenemos derecho a recibir los apoyos que sean necesarios para poder realizarnos como ciudadanos de pleno derecho. Estos apoyos nunca deben interferir en nuestro derecho a la privacidad.

ARTÍCULO 9: DERECHO A LA ACCESIBILIDAD. «Para que las personas con discapacidad vivan de forma independiente». No podemos permitir que se sigan perdiendo generaciones de personas sin que hayan podido disfrutar de sus ciudades, sus pueblos, su cultura, etc. Por eso, pedimos transportes adaptados, entornos accesibles, el uso de pictogramas en documentos y cartelerías y textos adaptados siguiendo las pautas de lectura fácil.

ARTÍCULO 19: DERECHO A VIVIR CON INDEPENDENCIA Y A FORMAR PARTE DE LA COMUNIDAD. «Las personas con discapacidad intelectual tenemos derecho a vivir de forma independiente y a participar en la vida de la comunidad». Y para que todo ello se cumpla, pedimos que se pongan los apoyos para que podamos vivir dónde y con quien queramos. Las familias deben ayudarnos y orientarnos en el momento de tomar decisiones , pero nunca obligarnos. Tenemos derecho a decidir y nuestra decisión debe ser respetada.

ARTÍCULO 5: DERECHO A LA IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN. «Los países de la Convención reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y que prohibirán la discriminación por motivos de discapacidad». Nosotros desde aquí pedimos:

Que nos dejen decidir, aunque nos equivoquemos.

Tenemos los mismos sueños que cualquier otra persona.

Tenemos un corazón como todos... ¿Entonces, por qué se nos trata diferente?

Queremos ser los dueños de nuestros actos y de nuestra vida.

Y recordad: «Nada sobre nosotros sin nosotros».

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