El Ayuntamiento de Olivenza, a través del departamento de Recursos Humanos, ha hecho públicas las bases de la convocatoria para la contratación con carácter temporal de personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, al amparo del Programa de Colaboración Económica Municipal de Empleo 2023.
En total serán 48 puestos de trabajo correspondientes a doce puestos de ayuda a domicilio, seis puestos de auxiliar de turismo, cuatro de peones de obras públicas, tres de auxiliar de enfermería, tres de auxiliar de geriatría, tres de auxiliar de dependencia, tres para la limpieza de edificios y locales, tres peones de limpieza viaria, dos de auxiliar administrativo, dos oficiales de primera de construcción, dos monitores deportivos, dos peones de jardinería, dos oficiales de primera de jardinería y un oficial de primera de cerrajería.
Las personas candidatas para poder optar a estos puestos serán preseleccionadas por el SEXPE, atendiendo su adecuación al puesto de trabajo ofertado y formación específica y complementaria.
El ayuntamiento solicitará al Centro de Empleo del SEXPE de Olivenza la preselección de las personas desempleadas que cumplan los requisitos.
La experiencia profesional deberá justificarse mediante copia de contrato de trabajo o certificado de empresa, así como informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y/o certificado de servicios prestados en el cual deberá constar la siguiente información:
El puesto y las funciones realizadas. La fecha de inicio y de fin de cada una de las vinculaciones y el total de días de vinculación y régimen de jornada (completa, tiempo parcial).
Las personas seleccionadas para los puestos convocados, además de las funciones propias de su categoría y puesto, tendrán que realizar cuantas funciones se requieran y estén relacionadas con el desempeño de su puesto de trabajo, de acuerdo a la normativa, reglamentos u ordenanzas, e instrucciones recibidas de su superior inmediato para que la corporación pueda prestar eficaz y eficientemente los servicios públicos que le competen.
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Cualesquiera otras funciones, tareas o responsabilidades distintas a las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen siempre que resulten adecuadas a su clasificación, grado o categoría, cuando las necesidades del servicio lo justifiquen sin merma en las retribuciones, de conformidad con el artículo 39.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores
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