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Instalaciones de la Policía Local de Olivenza. A. P.
El Ayuntamiento oferta dos plazas de Policía Local en comisión de servicios

El Ayuntamiento oferta dos plazas de Policía Local en comisión de servicios

Los aspirantes presentarán sus solicitudes en el registro general del Ayuntamiento o en los lugares que determina el artículo 16.4 dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente de la publicación en el B.O.P

Lunes, 1 de julio 2024, 19:52

El B.O.P, Boletín Oficial de la Provincia, con fecha de 28 de junio hace públicas las bases y convocatoria para la provisión, en comisión de servicios, de dos plazas vacantes de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Olivenza.

La convocatoria de esta cobertura es con carácter de urgencia, mediante la fórmula de comisión de servicios de carácter voluntaria dentro de la escala Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Agente de la Policía Local, grupo C1, con las funciones, atribuciones propias del cuerpo.

La plaza está dotada de las retribuciones básicas correspondientes al subgrupo C1, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y el artículo 12.3 del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de las Policías Locales de Extremadura.

Las condiciones de retribuciones dedicación específicas, funciones, dependencia jerárquica y restantes determinaciones que corresponden a este puesto son las previstas por la vigente RPT. El régimen de incompatibilidad estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

La comisión de servicios será, en principio, de un año prorrogable por otro, o bien hasta la incorporación de los puestos reservados a sus titulares en propiedad.

Regulados por, entre otros, el artículo 64 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, siempre a fecha de terminación del plazo de presentación de instancias, ostentarlos durante el proceso selectivo y hasta el momento de la toma de posesión, los siguientes requisitos:

-Ser funcionario de carrera en alguno de los cuerpos o plantillas de la Policía Local de cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con la categoría de Agente.

-Estar en servicio activo, faltándole al menos dos años para el pase a situación de segunda actividad por razón de edad, asimismo no encontrarse en situación de suspensión.

-No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, o encontrarse cumpliendo sanción disciplinaria impuesta por resolución firme, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

-Asimismo, no estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

-Llevar un mínimo de un año prestando servicios en el último puesto adquirido con carácter definitivo.

-Contar con la conformidad de la Alcaldía del Ayuntamiento de procedencia.

-Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme, no teniéndose en cuenta a estos efectos las ya canceladas.

Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo, deberán estar debidamente cumplimentadas.

Se dirigirán a la Alcaldía y se presentarán en el registro general del mismo o en los lugares que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro del plazo de 10 días hábiles, contados a efecto del cómputo de plazos, a partir del siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia (28 de junio), publicándose, asimismo, para mayor difusión, en la web y sede municipales.

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