Acceso principal del Ayuntamiento de Olivenza. J.M.M.P.

El Ayuntamiento de Olivenza tramita solicitudes del Ingreso Mínimo Vital

Las ayudas impulsadas por el Gobierno de España se podrán tramitar a través del Ayuntamiento de Olivenza hasta el próximo 15 de septiembre

Domingo, 6 de septiembre 2020, 20:53

El Ayuntamiento de Olivenza ha puesto a disposición de la población local un servicio de gestión dedicado a la tramitación de la solicitud del Ingreso Mínimo Vital (IMV) impulsado por el Gobierno de España y que podrá solicitarse hasta el próximo 15 de septiembre a través de la sede electrónica de la Seguridad Social. Esta atención ciudadana se prestará en las dependencias del ayuntamiento, siendo necesario solicitar cita previa llamando al teléfono 924 49 29 34.

Como requisitos básicos de acceso al IMV constan el tener entre 23 y 65 años o bien 18 años si hay menores a cargo; cumplir un año de residencia legal en España; haber vivido independientemente durante un año en caso de unidades familiares y 3 años una sola persona; haber constituido un año antes la solicitud la unidad de convivencia; haber optado a prestaciones que se pudiera tener derecho; y estar inscrito como demandante de empleo.

Renta de 462 euros al mes

La renta garantizada será de 462 euros al mes para personas beneficiarias que vivan solas, importe que se incrementará en 139 euros por miembros adicionales –adultos o menores- en unidades familiares hasta un máximo de 1.015 euros. También a las familias monoparentales se les reconocerá un complemento de 100 euros y a quienes sean perceptores/as de la asignación por hijo/a o menor a cargo sin discapacidad o con movilidad reducida inferior al 33%, se le concederá por oficio la prestación si cumple con los requisitos establecidos para la misma, sin necesidad de cursar la solicitud.

La documentación a presentar en caso de poder ser beneficiario/a es la siguiente: fotocopia del DNI, del libro de familia o certificado de nacimiento para acreditar la identidad; inscripción en el registro central de extranjeros, tarjeta familiar de ciudadano de la UE o autorización residencial para verificar la residencia; certificado de empadronamiento para acreditar domicilio en España; y certificado de empadronamiento, libro de familia, certificado del Registro Civil o inscripción en el registro de parejas de hecho para justificar la existencia de unidad de convivencia.

La concesión de la prestación que ha comenzado a solicitarse el pasado 15 de junio, tendrá carácter retroactivo al día 1 de junio, siempre que en esa fecha se acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas para la obtención de la misma por parte del solicitante o la solicitante, que dependerá del nivel de ingresos y del patrimonio que posea para su concesión.

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