El Consistorio lanza un bando con las normas que regirán la Feria del Toro para locales y usuarios
Entre otras normas, queda prohibida la utilización y entrada de cualquier elemento de vidrio, latas, botellas de plástico y recipientes de más de un litro en la Plaza de Portugal, Plaza de España y sus aledaños durante la celebración del sábado por la tarde
El consistorio oliventino, ha hecho público a través de los tablones de anuncios oficiales, el Bando Municipal que establece unos principios mínimos, especialmente en las actividades de ocio en el interior y en los alrededores de los locales recreativos que determinan el eje principal de servicio durante los días de celebración de la Feria del Toro 2024.
Este año se prohíbe la utilización y entrada de cualquier elemento de vidrio, latas, botellas de plástico u otro tipo de recipientes de más de un litro, retirando siempre el tapón en su caso, durante la celebración de la jornada del sábado por la tarde de la Feria del Toro. Esta prohibición será en la Plaza de Portugal, Plaza de España y sus aledaños, a fin de garantizar tanto la seguridad de las personas y bienes implicados en este acontecimiento como el derecho de todos los asistentes a disfrutar de nuestra tradición en las debidas condiciones.
Solamente se podrá acceder con vasos de plástico cuya capacidad no exceda de un litro y con las tradicionales botas de vino. Se retirará cualquier tipo de recipiente que exceda de un litro. Dependiendo de las circunstancias, podrán dejar tapones para botellas de agua, de menos de un litro, siempre y cuando sean portadas por los progenitores de menores de corta edad y sea para ellos.
El bando publicado está compuesto por 16 puntos, los cuales recogen normas aplicables a la ciudadanía y los establecimientos hosteleros, entre otros.
Entre las normas publicadas se encuentran la de la prohibición de carrillos y puestos de venta ambulante que ofrezcan comida, bocadillos o cualquier tipo de alimento envasado, cocinado, manipulado o a granel.
La Policía Local actuará de forma inmediata y procederá a la intervención de dichas mercancías, así como de los carrillos, parrillas, barbacoas, generadores eléctricos, utensilios y otras estructuras que sirvan de soporte para el ejercicio de la venta. Si se detecta la mencionada mercancía se levantará un acta que será remitido a los Servicios Sanitarios correspondientes del Gobierno de Extremadura, a los efectos de su análisis y en su caso, destrucción de los productos alimenticios, sin perjuicio del oportuno expediente sancionador.
También se recuerda que está prohibido el cierre de aseos y servicios en locales de ocio bajo ningún pretexto, debiendo permanecer abiertos, con agua corriente y, en su caso, con las medidas de limpieza y salubridad que los mismos requieren, durante el horario de apertura de los referidos establecimientos.
Así mismo, entre otras normas, queda prohibido la instalación de cualquier tipo de toldada aérea, pudiendo los establecimientos que lo soliciten, y así se autorice, instalar 'haimas' de color blanco con unas dimensiones máximas de 6x3 metros y una altura no superior a los tres metros, que proteja del sol las barras exteriores y a las personas que acoja el espacio próximo a su establecimiento, siempre que el espacio así lo permita, dentro de los límites del frontal o lateral que comprende la fachada del local, colocándose de forma que no suponga un obstáculo o riesgo y garantizando el tránsito peatonal y su fácil y rápido desmontaje por necesidades de acceso urgente de vehículos de emergencia y servicios.
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