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El deporte extremeño ante la 'nueva normalidad'

El deporte extremeño ante la 'nueva normalidad'

La Junta de Extremadura acuerda medidas de higiene y de prevención en materia de salud pública que afectarán a los eventos y actividades deportivas en los próximos tiempos

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Sábado, 11 de julio 2020, 02:12

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El Diario Oficial de Extremadura publicó el pasado 21 de junio el acuerdo del consejo de gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen las medidas básicas de prevención en materia de salud pública aplicables en Extremadura tras la superación de la Fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, en el marco de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus.

Además de las medidas generales de higiene y prevención exigibles en todas las actividades y sobre el control del aforo, la resolución del ejecutivo extremeño contempla medidas para la circulación del público en establecimientos, espectáculos y espacios abiertos al público.

Entre ellas se encuentran el preceptivo uso de mascarilla cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal y durante todo el tiempo de circulación entre espacios comunes y en los momentos de entrada y salida. También se prioriza la venta online de entradas, fomentándose el pago con tarjeta u otros medios similares si se compra en taquilla.

La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado y minimizar así el riesgo de formación de aglomeraciones, debiendo fijarse franjas horarias adecuadas para el acceso. Para evitar aglomeraciones en los accesos también se instalarán marcadores de distancia para asegurar la distancia mínima de seguridad. La salida del público deberá realizarse de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia entre personas. Se procurará siempre que los asistentes estén sentados y mantengan la distancia interpersonal de seguridad fijada, salvo que el tipo de actividad no lo permita.

En función de las características de la actividad y del local cerrado o del espacio al aire libre en el que se desarrolle, todas las entradas y los asientos estarán debidamente numerados, debiendo inhabilitarse las butacas que no cumplan con los criterios de distanciamiento físico, así como las no vendidas. Se evitará el paso de personas entre filas, que suponga no respetar la distancia de seguridad.

Se facilitará la agrupación de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad con el resto de los asistentes.

En los espectáculos en que existan pausas intermedias, estas deberán tener la duración suficiente para que la salida y la entrada durante el descanso también sea escalonada y con los mismos condicionamientos que la entrada y salida de público.

También se realizarán, antes y después de la actividad de que se trate, avisos que anuncien y recuerden las medidas de higiene y distanciamiento y el escalonamiento en la salida del público.

Se procurará mantener la distancia de seguridad interpersonal entre los trabajadores y el público, o en su defecto, se utilizarán medidas alternativas de protección física con uso de mascarilla. También podrán usarse mamparas de protección.

Medidas específicas de prevención

En las instalaciones deportivas al aire libre, instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos de Extremadura se permite la práctica ordinaria de la actividad deportiva conforme al uso ordinario de la instalación o centro deportivo, manteniéndose las debidas medidas de seguridad y protección y respetándose el límite del setenta por ciento de la capacidad del aforo de la zonas de uso deportivo, hasta un máximo de mil personas, incluyendo deportistas, organizadores y profesionales deportivos, y de un cincuenta por ciento de la capacidad del aforo máximo de espectadores.

Igualmente, se podrán utilizar los vestuarios y las zonas de duchas, respetando lo dispuesto al efecto en las medidas generales de prevención e higiene frente a la COVID-19 previstas en el acuerdo o las que fueren establecidas por las autoridades sanitarias.

En todo caso, el titular de la instalación adoptará las medidas de higiene adecuadas indicadas por las autoridades sanitarias para prevenir los riesgos del contagio y deberá asegurar que se evitan las aglomeraciones de personas y que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de un metro y medio.

Cuando la naturaleza de la actividad deportiva no permita mantener dicha distancia de seguridad, será obligatorio el uso de la mascarilla, salvo que, por la propia naturaleza de la actividad deportiva, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Celebración de eventos deportivos

Todos los eventos y actividades deportivas organizados en instalaciones deportivas al aire libre, instalaciones deportivas cubiertas y centros deportivos de Extremadura deberán cumplir los aforos máximos y las medidas de prevención, higiene y seguridad establecidas.

En los eventos y actividades deportivas organizados al aire libre, fuera de instalaciones deportivas estables, se establece un máximo de participación de mil personas, incluyendo deportistas, organizadores y profesionales deportivos y de la comunicación y deberán cumplir las medidas de prevención, higiene y seguridad establecidas.

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