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Un agente de la Policía Local de Olivenza, identificando al conductor de un vehículo en la entrada de la ciudad. policía local de olivenza
Estado de alarma con 'toque de queda' y nuevas medidas para frenar los contagios por Covid-19

Estado de alarma con 'toque de queda' y nuevas medidas para frenar los contagios por Covid-19

Por el denominado 'toque de queda', las autoridades controlarán mientras dure el estado de alarma y no se decrete lo contrario, que la ciudadanía extremeña permanezca en sus casas entre las doce de la noche y las seis de la mañana

Martes, 27 de octubre 2020, 17:36

La Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Olivenza han tomado nuevas medidas de contención frente al Covid-19, que comenzaron a aplicarse el pasado viernes, 23 de octubre, y por un período inicial de 14 días, que abarcará hasta el 5 de noviembre, incluido.

Según informó el consistorio oliventino, tienen como finalidad frenar la programación del virus y reducir la incidencia actual del mismo, que en Olivenza se cifra en estos momentos en 84 personas contagiadas, incluyendo el brote activo que afecta a la residencia Caser del municipio.

Por parte del gobierno regional se han determinado más restricciones, como la limitación a un máximo de 6 personas las reuniones en la vía pública así como en espacios públicos y privados, a excepción de personas convivientes o de actividades con otros límites específicos.

Los velatorios que se celebren en espacios públicos o privados, estarán sujetos a un máximo de 25 personas al aire libre y de 15 en espacios cerrados. El aforo en entierros y otros cultos no podrá superar el 50% de aforo del lugar de culto.

Las ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas y civiles no podrán superar el 50% de aforo de los lugares de culto o de las instalaciones públicas o privadas. A las bodas que sean al aire libre podrán asistir hasta 100 invitados y 50 si son en espacios cerrados. También los bautizos y comuniones que tengan lugar al aire libre podrán reunir hasta 30 personas y 15 en espacios cerrados.

No obstante, las celebraciones que se lleven a cabo en establecimientos de hostelería y restauración tendrán como límite de asistentes 200 personas si es una boda y 30 personas si se trata de bautizos y comuniones.

La atención en establecimientos comerciales se ha reducido al 50% del total del aforo existente, al igual que la capacidad del mercadillo de los sábados, que se ha limitado al 40% del aforo máximo.

En los establecimientos de hostelería y restauración se ha reducido el aforo al 40% en el interior del local y al 50% en la superficie autorizada para servicio de terraza, tampoco se podrá consumir en barra y el número máximo de comensales permitido por mesa y por agrupación de mesas es de 6 personas.

El aforo en hoteles y alojamientos turísticos deberá ser del 40% con respecto al máximo permitido; en monumentos y museos del 50% con respecto a la capacidad máxima de cada uno, quedando limitadas las visitas guiadas a grupos de 10 personas; y en actividades presenciales (autoescuelas, academias y centros privados de enseñanza no reglada) no se podrá sobrepasar el 60% de aforo.

Medidas del Ayuntamiento

Desde el Ayuntamiento de Olivenza también se han tomado medidas concretas. De esta forma, se han retomado las actuaciones de limpieza y desinfección en los establecimientos comerciales y de hostelería mediante solicitud hasta el 28 de octubre y con carácter gratuito. Este servicio se gestionará a través del área de Dinamización Comercial del consistorio oliventino.

Además, ya se está extremando la vigilancia policial en las zonas de afluencia de público para garantizar el cumplimiento de las normas establecidas y los parques municipales se cierran a partir de las 21.00 horas.

Igualmente, se ha retrasado el inicio del curso 2020-2021 de la Escuela Municipal de Música a la espera de que mejoren la situación sanitaria actual. También se mantienen clausuradas las pistas municipales deportivas para mayor protección comunitaria.

Por último, se restringen las visitas de familiares en la residencia municipal 'Virgen de Guadalupe', durante el período vigente de 14 días, para velar por la máxima seguridad de residentes y trabajadores.

Un agente de la Policía Local de Olivenza supervisa el cumplimiento de las medidas en un establecimiento hostelero de la ciudad. CEDIDA

Toque de queda

El pasado domingo, 25 de octubre, el Consejo de Ministros celebró una sesión extraordinaria para decretar la prohibición de estar en la calle en todo el territorio nacional entre las once de la noche y las seis de la mañana, facultando a los gobiernos autonómicos para variar el intervalo hasta una hora por delante y por detrás; es decir, que comience entre las 22.00 horas y las 00.00 horas y finalice entre las 5.00 y las 7.00 horas.

De esta forma, Diario Oficial de Extremadura (DOE) publicó el mismo domingo, tras reunirse el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, el decreto del presidente, Guillermo Fernández Vara, limitando la libertad de circulación en los espacios públicos entre las once de la noche y las seis de la mañana en toda la región, una decisión en la que ha influido la intención de permitir a bares y restaurantes alargar su actividad una hora más sobre los límites fijados por el Gobierno de España, y teniendo en cuenta que Extremadura no está entre las regiones con peores datos epidemiológicos ni de ocupación en los hospitales.

De esta forma, el denominado 'toque de queda' obligará a la ciudadanía extremeña a permanecer en sus casas en esa franja horaria, salvo en determinadas excepciones reguladas por el decreto de presidencia: la compra de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad; por motivos sanitarios al tener que asistir a centros, servicios y establecimiento sanitarios; por asistencia a centros veterinario por motivos de urgencia; para cumplir de las obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; tras realizar algunas de las actividades mencionadas (vuelta a casa); por asistencia o cuidados a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas vulnerables; por causas de fuerza mayor, de situación de necesidad y cualquier actividad análoga debidamente acreditada; o por repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en las excepciones citadas.

Salvo que se decrete lo contrario, la norma autonómica establece que estas medidas serán efectivas hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2 y sus eventuales prórrogas.

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