

El pasado 15 de diciembre de 2021 la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo inadmitió el recurso de casación interpuesto por Caja Rural de Extremadura Sociedad Cooperativa, poniendo fin así a la batalla judicial que venía librando un matrimonio de Olivenza desde mayo de 2017 para el reintegro de las cantidades indebidamente cobradas por la entidad en su escritura hipotecaria, a través de la conocida como 'cláusula suelo'.
La hipoteca, suscrita en mayo de 2008, fijaba un tipo suelo del 5% de interés nominal anual aplicable a favor de la entidad bancaria, «cuando la voluntad de los demandantes era la de suscribir una hipoteca de interés variable, a razón del 1% puntos más al Euribor año Reuters», apuntan los letrados que han llevado el procedimiento, Abdona Cortés Jiménez y Fernando Cumbres Álvarez. Según han aclarado, el préstamo con garantía hipotecaria suscrito ascendía a 348.000 euros.
Tras el fallo del Tribunal Supremo, la entidad ha procedido a abonar al matrimonio oliventino demandante la cantidad de 54.865,13 euros de capital indebidamente cobrado, más 12.773,49 euros de intereses, por lo que la suma total de lo reembolsado es de 67.638,62 euros. A esta cantidad habría que sumar la reducción del capital pendiente de amortizar a tenor del nuevo cálculo de las cantidades derivadas de la nulidad. La entidad financiera también ha sido condenada al pago de las costas procesales en todas las instancias judiciales.
Desde Cumbres Abogados, despacho que ha llevado el procedimiento, han mostrado su «satisfacción» con el fallo, con el que sus clientes han visto cumplidas sus expectativas, valorando que «sentencias como esta suponen un importante varapalo económico a las entidades financieras que actúan sin la debida ética bancaria».
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